Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

ARTÍCULO 7º.- CONSUMIDOR FINAL

7.1 Para efecto del presente régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro:

a) El cliente sea una persona natural; y,

b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00), por comprobante de pago. Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien.

En el caso de los bienes señalados en el numeral 4 del Anexo 1, la condición a que se refiere el presente inciso se considerará cumplida:

b.1) Cuando se adquiera Gas licuado de Petróleo hasta por dos (2) unidades de cilindros por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

b.2) Cuando se adquiera Gas Licuado de Petróleo por un importe igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.1,500.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice a granel.

En el caso de los bienes señalados en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Anexo 1, la condición a que se refiere el presente inciso se considerará cumplida cuando se adquieran bienes por un importe igual o inferior a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00), por comprobante de pago.

7.2. El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado en el numeral anterior, en los siguientes casos:

a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.