Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción
ARTÍCULO 6º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN
No se efectuará la percepción a que se refiere la presente resolución, en las operaciones:
1. Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos:
a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;
b) El cliente tenga fa condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
El listado mencionado en el párrafo anterior será elaborado por la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencia¡ o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones;
b.1) Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.
b.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
b.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.
La SUNAT publicará el referido listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situaciones señaladas en el párrafo anterior al último día calendario del mes anterior a la fecha de la publicación respectiva.
La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se verificará al momento en que se realiza el cobro.
2. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7.
Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Anexo 1.
3. De retiro de bienes considerado como venta.
4. Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
5. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
6. De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Numeral 6 incluido por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 104-2006-SUNAT (17.06.06).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.