Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

ARTÍCULO 5º.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

5.1 El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta:

a) 0.5%: Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente figure en el “Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV”.

El referido listado será elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados de acuerdo a la presente resolución. Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de la verificación por parte de la SUNAT:

a.1) Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas vigentes.

a.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

a.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.

a.4) No haber efectuado el pago del íntegro de las retenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran obligados a realizar.

a.5) Tener pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses.

La SUNAT publicará el citado listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la techa de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situaciones señaladas en los incisos 1) al a.5) al último día calendario del mes anterior a la fecha de publicación del listado.

El agente de percepción que realiza la venta verificará el listado antes indicado al momento en que se realiza el cobro.

b) 2%: En todos los demás casos no incluidos en a).

5.2 Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

Concordancias

Ley 29173, Segunda. Disp. Trans., Inc. c); R.S. N.º 046-2008-SUNAT (Aprueban nueva versión del PDT - Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual N.º 697 - Versión 1.5)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.