Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

ARTÍCULO 4º.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.