Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

ARTÍCULO 3º.- NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO

3.1 Las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el artículo 2 serán tomadas en cuenta para efecto del presente régimen.

3.2 Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción, no darán lugar a la modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal que deberá efectuar el cliente en el período respectivo.

La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo cliente respecto de las cuales no haya operado ésta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.