Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1 La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el Anexo 1, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

El régimen que regula la presente resolución no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepción, son contribuyentes del IGV, independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N.º 28053.

2.2 En la transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción calculada conforme al artículo 5.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.