Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

ARTÍCULO 9º.- DECLARACIÓN DEL IMPORTADOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO

El importador, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 3.8, donde consignará el monto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del IGV a pagar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.