Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

ARTÍCULO 10º.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

10.1 El importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

10.2 El importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

Tratándose de importadores cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV del citado período en cualquier mes del año, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior.

Numeral 10.2 sustituido por disposición del numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2005-SUNAT (13.03.05), vigente a partir del 01.04.05.

Numeral 10.3 derogado, por el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2005/SUNAT (13.03.05).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.