Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes
ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN
La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil, a más tardar al mes siguiente del período tributario al que corresponda la percepción efectuada, de acuerdo al cronograma establecido para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.