Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes
ARTÍCULO 7º.- TIPO DE CAMBIO APLICABLE
Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.
Artículo sustituido por disposición del Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.