Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

ARTÍCULO 6º.- LIQUIDACIÓN DE COBRANZA - CONSTANCIA DE PERCEPCIÓN

6.1 Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 1 y en el segundo párrafo del artículo 4.

Párrafo modificado por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.

Las referidas liquidaciones deberán ser canceladas a través de los siguientes medios, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros, con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 5:

a) En efectivo;

b) Débito en cuenta;

c) Cheque certificado;

d) Cheque de gerencia; o, e Cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.

6.2 El importador acreditará la percepción que se le hubiera efectuado con la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción emitida por la SUNAT debidamente cancelada.

En caso dicha liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.