Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

ARTÍCULO 5º.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.