Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes
ARTÍCULO 4º.- MÉTODOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN
4.1 El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación, según el caso:
a) 10% : Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
b) 5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados.
c) 3.5% : Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).
4.2 La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
a) Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 7.
b) Aplicar el porcentaje establecido en el numeral 4.1, según corresponda, sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando únicamente lo indicado en el numeral 4.1.
Las modificaciones a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA que impliquen la aplicación de un método distinto al utilizado, serán tomadas en cuenta para la determinación del monto de la percepción, aun cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones, sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).
Artículo sustituido por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.º 102-2007-SUNAT (29.05.07)
Concordancias
Ley 29173, Segunda. Disp. Trans., Inc. b)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.