Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes
ARTÍCULO 3º.- OPERACIONES EXCLUIDAS
No se aplicará la percepción a que se refiere la presente resolución a la importación definitiva:
1. Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
2. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,000) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
Numeral 2 sustituido por disposición del Artículo 2 de la Resolución N.º224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.
3. Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.
4. Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y norma modificatoria.
Numeral 4 sustituido por disposición del Artículo 2 de la Resolución N.º224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.
5. De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N.º 1 de la presente resolución.
Numeral 5 sustituido por disposición del Artículo 2 de la Resolución N.º224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.
6. Realizada al amparo de la Ley N.º 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
7. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Numeral 7 sustituido por disposición del Artículo 2 de la Resolución N.º224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.
8. Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Numeral 8 incorporado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 220-2004-SUNAT (26.09.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.