Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores.
De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el presente régimen no será aplicable a las operaciones de importación definitiva exoneradas o inafectas del IGV.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.