Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

b) Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.

c) Ley General de Aduanas: Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 129-2004-EF

Inciso c) sustituido por disposición del Artículo 1 de la Resolución N.º224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.

d) Importador: A todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.

e) Importe de la operación: Al valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aun cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00).

Inciso e) sustituido por disposición del Artículo 1 de la Resolución N.º224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.

f) DUA: A la Declaración Única de Aduanas.

g) PDT: Al Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de la declaración a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos.

h) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.º 943.

Inciso h) sustituido por disposición del Artículo 1 de la Resolución N.º224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.

i) Sistema Pago Fácil: Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.

j) DSI: Declaración Simplificada de Importación.

Inciso j) incorporado por disposición del Artículo 1 de la Resolución N.º224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.

k) Reglamento de la Ley General de Aduanas: Al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2005-EF.

Inciso ik) ncorporado por disposición del Artículo 1 de la Resolución N.º224-2005-SUNAT (01.11.05), vigente a partir del 01.12.05.

Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señalados en la ley del IGV.

Cuando se mencionen artículos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin indicar el artículo o numeral al cual corresponde, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.