Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

TERCERA.-

Disposición derogada por la Ley N.° 27028 (30.12.98)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.