Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
TERCERA.-
Disposición derogada por la Ley N.° 27028 (30.12.98)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.