Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
CUARTA.-
Los certificados provisionales de participación patrimonial, a que se refiere el artículo 53º del D.L. N.° 21789, serán obligatoriamente redimidos por las empresas de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.