Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

SEGUNDA.-

Las comunidades de compensación quedan automáticamente disueltas. La liquidación de su patrimonio se efectuará de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Las comunidades laborales podrán disolverse voluntariamente. Las que no opten por la disolución, continuarán subsistiendo, como personas jurídicas de derecho privado, solamente para efectos de representación de los intereses de los trabajadores en materia de participación, y su patrimonio sólo podrá integrarse por aporte de sus asociados, legados y donaciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.