Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

PRIMERA.-

Disposición derogada por el D. Leg. N.° 892 (11.11.96) vigente desde el 01.01.97.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.