Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 11º.-

Se encuentran excluidos de la participación en la propiedad, debido a la naturaleza de la empresa, los trabajadores de las cooperativas, de las empresas autogestionarias, sociedades anónimas laborales, empresas comunales, empresas exclusivamente de propiedad del Estado de derecho público y de derecho privado, las empresas individuales de cualquier naturaleza, mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y pequeñas empresas y microempresas que son aquellas que cuentan con veinte (20) o menos trabajadores.

Concordancias

D.S. N.° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º

Ley N.° 26887 (09.12.97), Art. 295º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.