Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría

Resolución de Superintendencia N.º 099-2003/SUNAT

(...)

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES:

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entiende por:

a) Sistema Pago Fácil: Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos.

Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT señale.

b) Formulario N.º 1683: Al recibo por arrendamiento generado por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, el cual será emitido:

- En el caso de los Principales Contribuyentes, por la SUNAT, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias.

- En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes por los bancos autorizados por la SUNAT.

c) Rentas de primera: A las obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley del categoría Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 054-99/EF y normas modificatorias.

d) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

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ARTÍCULO 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el Artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil.

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ARTÍCULO 3º.- LUGAR PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO.

El lugar para la realización de la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, es el siguiente:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las Sucursales y Agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.

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ARTÍCULO 4º.- DEL PROCEDIMIENTO

El deudor tributario informará a la entidad bancaria o a la Administración Tributaria, según corresponda, los datos mínimos consignados en el Anexo de la presente Resolución.

Como resultado de la declaración y pago a cuenta del mencionado Impuesto, se entregará al deudor tributario un ejemplar del Formulario N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que deberá contener como mínimo los datos informados por el deudor tributario.

El deudor tributario entregará el Formulario N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso. Cuando corresponda que el deudor tributario acredite la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, será suficiente la copia fotostática del Formulario N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, siempre que los datos consignados en la referida copia fotostática coincidan con los registrados en el Sistema Informático de la SUNAT.

El deudor tributario podrá verificar los datos registrados por la Administración Tributaria, a través de SUNAT Virtual.

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ARTÍCULO 5º.- DECLARACIÓN RECTIFICATORIA

La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser rectificada a través del Sistema Pago Fácil, sólo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler. Para tal efecto el deudor tributario informará a la entidad bancaria, lo siguiente:

a) Que la declaración que efectúa corresponde a una rectificatoria;

b) El número de operación o número de orden de la declaración original, según sea el caso;

c) El nuevo monto correcto del alquiler;

d) El Importe a pagar, de ser el caso; y,

e) Los demás datos informados en la declaración original, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo de la presente resolución.

Cuando se rectifique la declaración del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta se deberá proceder conforme a lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo anterior.

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ARTÍCULO 6º.- MODIFICACIÓN DE DATOS

El Formulario N.º 1093 - Solicitud de Modificación de Datos/ Comunicación de Presentación de Formularios podrá ser utilizado para modificar los datos consignados erróneamente en el Formulario Virtual N.º 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, que se señalan en el Anexo, con excepción del dato referido al monto del alquiler en Moneda Nacional.

El procedimiento para solicitar la modificación de los datos mencionados en el párrafo anterior se realizará considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 089-95/ SUNAT y modificatorias.(*)

(*) De conformidad con la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.º 132-2004-SUNAT (08.06.04), cualquier mención al Formulario N.º 1093 “Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de presentación de formularios”, se entiende referida al Formulario Virtual 1693 “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos” o a los documentos a que se refiere el artículo 12° de la citada norma, según el caso.

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ARTÍCULO 7º.- DEROGATORIA

Deróguese la Resolución de Superintendencia N.º 056-2001/ SUNAT, y el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 089-95/SUNAT.

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ARTÍCULO 8º.- REFERENCIAS

Las referencias al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) efectuadas en las Resoluciones de Superintendencia Nros. 064-2001/SUNAT, 106-2001/SUNAT, 042-2002/SUNAT u otras Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, debe entenderse referida al Sistema Pago Fácil.

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ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA

La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Única derogada por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.º 231-2004-SUNAT (07.10.04), vigente a partir del (08.10.04)

ANEXODATOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y/O PAGO

- Número de RUC del deudor tributario.

- Período tributario al que corresponde el pago.

- Tipo y número de documento de identidad del inquilino (arrendatario o subarrendatario).

- Monto del alquiler en moneda nacional.

- Tipo de bien:

a) Predio

b) Bien Mueble u Otros*

* Dato mínimo incorporado al Anexo mediante Resolución de Superintendencia N.º 061-2018/SUNAT (23-02-18), vigente a partir del 24-02-18

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.