Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES:

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entiende por:

a) Sistema Pago Fácil: Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos.

Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT señale.

b) Formulario N.º 1683: Al recibo por arrendamiento generado por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, el cual será emitido:

- En el caso de los Principales Contribuyentes, por la SUNAT, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias.

- En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes por los bancos autorizados por la SUNAT.

c) Rentas de primera: A las obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley del categoría Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 054-99/EF y normas modificatorias.

d) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.