Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría

ARTÍCULO 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el Artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.