Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría

ARTÍCULO 5º.- DECLARACIÓN RECTIFICATORIA

La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser rectificada a través del Sistema Pago Fácil, sólo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler. Para tal efecto el deudor tributario informará a la entidad bancaria, lo siguiente:

a) Que la declaración que efectúa corresponde a una rectificatoria;

b) El número de operación o número de orden de la declaración original, según sea el caso;

c) El nuevo monto correcto del alquiler;

d) El Importe a pagar, de ser el caso; y,

e) Los demás datos informados en la declaración original, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo de la presente resolución.

Cuando se rectifique la declaración del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta se deberá proceder conforme a lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo anterior.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.