Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 8º.- TABLA DE CUOTAS MENSUALES

Los sujetos del presente Régimen abonarán una cuota mensual cuyo importe se determinará aplicando la siguiente Tabla:

CategoríasCuota mensual (S/)
120
250

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” asciende a S/ 0.00 Soles.

Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1270 (20.12.16), vigente a partir del 01.01.17.

Concordancia reglamentaria

Artículo 7.- Cuota mensual

El pago que se efectúe deberá cubrir el monto total de la cuota mensual señalada en la Tabla del artículo 8 del Decreto Legislativo para cada categoría.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.