Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado
ARTÍCULO 8º.- TABLA DE CUOTAS MENSUALES
Los sujetos del presente Régimen abonarán una cuota mensual cuyo importe se determinará aplicando la siguiente Tabla:
| Categorías | Cuota mensual (S/) |
| 1 | 20 |
| 2 | 50 |
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” asciende a S/ 0.00 Soles.
Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1270 (20.12.16), vigente a partir del 01.01.17.
Concordancia reglamentaria
Artículo 7.- Cuota mensual
El pago que se efectúe deberá cubrir el monto total de la cuota mensual señalada en la Tabla del artículo 8 del Decreto Legislativo para cada categoría.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.