Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 22º.- OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los sujetos de este Régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.