Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado
ARTÍCULO 21º.- EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR LA SUNAT
Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR) y las constancias de pago, de acuerdo a lo que se establezca por Resolución de Superintendencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.