Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado
ARTÍCULO 23º.- VIGENCIA
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004.
Concordancia reglamentaria
Artículo 17.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de lo dispuesto por la Primera Disposición Final, cuya vigencia será a partir del 1 de setiembre del 2004.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.