Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 23º.- VIGENCIA

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004.

Concordancia reglamentaria

Artículo 17.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de lo dispuesto por la Primera Disposición Final, cuya vigencia será a partir del 1 de setiembre del 2004.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.