Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 30º.- REFRENDOS
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.