Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público

ARTÍCULO 29º.- DEL FINANCIAMIENTO

La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas que celebren los convenios de prácticas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.