Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público

ARTÍCULO 28º.-

Culminación y Resolución del Convenio

El convenio de prácticas culmina cuando se cumpla el plazo estipulado por las partes o alguna de las condiciones previstas en los artículos 7 y 12 de la presente norma. También puede resolverse cuando el practicante haya incumplido alguna obligación que genere dicha consecuencia. Los practicantes están obligados a respetar las normas sobre integridad y ética pública, así como las referidas al hostigamiento sexual, incluyendo la prevención y los mecanismos de denuncia.

El Reglamento aprueba un modelo de convenio con las disposiciones mínimas que debe contener, entre las que se establecen los incumplimientos y el procedimiento a seguir en estos casos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.