Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
Primera.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, que se emitirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes a su publicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.