Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 25º.- REGISTRO DEL CONVENIO DE PRÁCTICAS
25.1. Una vez suscrito el convenio, la entidad deberá remitir copia virtual del mismo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para su respectivo registro.
25.2. Las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, establecerán las disposiciones necesarias para la implementación del presente artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.