Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 24º.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
La ejecución de los convenios suscritos relativos a las modalidades formativas descritas en el artículo 4° no implica la existencia de relación laboral de las personas en prácticas con la entidad donde vayan a desarrollar las prácticas, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.