Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público

ARTÍCULO 23º.- IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR PRÁCTICAS

La ley establece que las personas que tengan vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con alguna entidad del sector público y requieran realizar prácticas preprofesionales o profesionales en dicho sector, no podrán postular, celebrar convenios de prácticas ni desarrollarlas, en dicha entidad.

No obstante, podrán celebrar convenios de prácticas y realizarlas en otras entidades del sector público, siempre y cuando hayan suspendido su vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con la entidad de origen, de conformidad con las normas pertinentes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.