Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 22º.-
Requisitos para la celebración del convenio de prácticas
22.1. Son requisitos para la celebración del convenio de prácticas:
1. Ser estudiante o egresado de una universidad, instituto de Educación Superior, escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva, según la modalidad.
2. Haber obtenido cupo en el concurso correspondiente.
3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso.
4. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
5. No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para los servidores públicos.
22.2. Es obligación de la entidad la verificación y cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Asimismo, deberá verificar la existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.