Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 21º.- OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS
Son obligaciones de las universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y
Centros de Educación Técnico Productiva las reguladas en la Ley N.º 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, y su Reglamento o las normas que la reemplacen.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.