Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 20º.- OFERTAS DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PROFESIONALES
Las entidades que determinen la necesidad de contar con personas en prácticas deberán ingresar los datos necesarios en el aplicativo que habilite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el mismo que consolida los requerimientos de todas las entidades del sector público, y es de acceso público.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.