Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público

ARTÍCULO 26º.- SUPERVISIÓN

26.1 En el marco de su rectoría, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR supervisa a las entidades el cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de los convenios suscritos relativos a las modalidades formativas de servicios descritas en el artículo 4°. De manera particular:

26.1.1. Vela por el cumplimiento de las normas sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual o de cualquier otra índole, conforme a las disposiciones sobre la materia.

26.1.2. Detecta, de oficio o a petición de parte, los casos de simulación o análogos para ocultar vínculos laborales o de servicios.

26.2 Para los efectos de lo descrito en el numeral anterior, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR ejerce las atribuciones de supervisión contenidas en el Decreto Legislativo N.º 1023, estando facultada a dictar las directivas o lineamientos que sean necesarios para su debida aplicación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.