Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 17º.- DESCUENTOS Y APORTES APLICABLES
17.1. La subvención económica mensual se considera base imponible para las prestaciones de salud a favor de las personas en prácticas.
17.2. Igualmente, la subvención económica mensual está sujeta a las retenciones ordenadas por mandato judicial o la que la persona en práctica voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.