Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 18º.- CONCURSO PÚBLICO
18.1. El acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Para tal efecto, las entidades deberán:
a) Establecer la necesidad de contar con personas en prácticas;
b) Determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al nivel o ciclo de estudios, entre otros; y,
c) Acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas.
18.2. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.