Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público
ARTÍCULO 16º.- MONTO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL
La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.