Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
ARTÍCULO 7º.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afiliación o de la incorporación al Sistema, según sea el caso, y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizará el PLE y enviará el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N.º 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006-SUNAT y normas modificatorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico, aquellos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
Numeral sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13).
7.2 Se entiende generado cada libro o registro electrónico, y autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera constancia de recepción. El registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico se generan, de manera conjunta, a partir del 11 de enero de 2016. En caso solo se hubiese generado uno de los mencionados registros antes de la fecha señalada, la generación del registro no presentado puede hacerse de manera individual.
De emitirse la referida constancia dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias y, respecto del registro de ventas e ingresos y registro de compras electrónico dentro de los plazos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, se entiende que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que corresponda efectuarse.
Numeral 7.2 sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.
7.3 El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según sea el caso.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta de aplicación tratándose del Libro de Inventarios y Balances, en cuyo caso el envío del Resumen se realizará, adicionalmente, con ocasión de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a fin de registrar el balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda. Para dicho efecto deberá tenerse en cuenta el plazo establecido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.
Numeral incorporado por el Artículo 5° de la R.S. N° 196-2010-SUNAT, (26.06.10).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.