Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
ARTÍCULO 6-Aº.- DE LA EXCLUSIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS INCORPORADOS
La exclusión de los directorios de principales contribuyentes de los sujetos incorporados al Sistema de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 determina que a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha exclusión estos Generadores puedan optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL, aplicando para dicho efecto lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013-SUNAT y normas modificatorias.
La exclusión a que se refiere el párrafo anterior no tiene efecto respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema el Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor adquirida con ocasión de la incorporación ni respecto de la obligación de continuar llevando en el Sistema los libros y/o registros contenidos en el Anexo N.º 4 distintos a los antes mencionados, por los que se hubiera generado la primera constancia de recepción antes de la entrada en vigencia de la exclusión de los directorios de principales contribuyentes.
Respecto del Libro Diario, el Libro Diario de Formato Simplificado o el Libro Mayor que deben seguirse llevando en el Sistema se mantiene la obligación establecida en el artículo 10 respecto de su conservación.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo no se considera exclusión aquella que se realiza respecto de sujetos incorporados al Sistema que se excluyen de un directorio de principales contribuyentes para incluirse en otro directorio de principales contribuyentes distinto al de procedencia.
Artículo incorporado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13), vigente a partir del 01.05.14.
Los incorporados, pertenecientes a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que sean incluidos en otro directorio de principales contribuyentes o que sean excluidos de cualquier directorio de principales contribuyentes, además de las obligaciones señaladas en los párrafos precedentes, deben seguir llevando los libros y registros del Anexo Nº 6, por los que se hubiera generado la primera constancia de recepción antes de la entrada en vigencia del cambio de directorio o exclusión de los directorios de principales contribuyentes. Además, deben cumplir con la obligación establecida en el artículo 10º respecto a la conservación de los mismos.
Último párrafo incorporado por el Numeral 1.2 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01. 16.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.