Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
ARTÍCULO 6º.- DE LOS EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN O DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA
6.1 La incorporación o afiliación al Sistema determinará:
a) Con relación a los registros señalados en el Anexo Nº 1
a.1 La obligación por parte del Generador de llevar los registros señalados en el Anexo Nº 1 de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la afiliación al Sistema.
a.2 La obligación por parte del Generador que se afilia al Sistema, de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los registros señalados en el Anexo Nº 1 a partir del 1 de enero de 2013, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados registros.
a.3 La obligación de cerrar los registros incluidos en el Anexo Nº 1 llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema.
b) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 5
b.1 La obligación por parte del sujeto incorporado de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 5 incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la incorporación al Sistema, o del ejercicio en que dicha incorporación tuvo lugar, según sea el caso.
b.2 La obligación por parte del Generador de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados libros y/o registros.
b.3 La obligación de cerrar los libros y/o registros incluidos en el Anexo N.º 5 llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación al Sistema o, en el ejercicio precedente a dicha incorporación, según sea el caso.
c) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 4 la opción para los sujetos afiliados al Sistema de llevarlos de manera electrónica, y para los incorporados al Sistema la opción de llevar de manera electrónica aquellos libros y/o registros distintos a los comprendidos en el Anexo Nº 5.
En ambos casos, la emisión de la primera constancia de recepción de alguno de los libros y/o registros señalados en el citado anexo determinará:
c.1 La obligación por parte del Generador de llevarlos de manera electrónica incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes o del ejercicio en que se emita dicha constancia.
c.2 La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.
c.3 La obligación de cerrar el libro y/o registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emita la primera constancia de recepción o, en el ejercicio precedente a aquél respecto del cual se emite la referida constancia, según sea el caso.
d) Con relación a los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 6
d.1 La obligación por parte del sujeto designado principal contribuyente de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 6, incluyendo en ellos, los que corresponda registrar a partir del mes de su incorporación, o del ejercicio en que dicha incorporación tuvo lugar, de ser el caso.
d.2 La obligación de cerrar los libros y/o registros incluidos en el Anexo Nº 6 llevados de forma manual o de hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación o en el ejercicio precedente a dicha incorporación, según sea el caso.
d.3 La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.
Inciso d) incorporado por el Numeral 1.2 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.
6.2 La incorporación al Sistema de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado a él determinará la obligación por parte del Generador de continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros del Anexo Nº 4 por los cuales hubiera sido emitida la primera constancia de recepción”.
Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13).
Concordancias
R.S. N° 248-2012-SUNAT, Segunda Disposición Complementaria Final
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.