Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

ARTÍCULO 5º.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

5.1 Los sujetos que no son incorporados al Sistema podrán optar por afiliarse a él siempre que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL, y cumplan con las siguientes condiciones:

a) Lleven algún libro y/o registro señalado en el Anexo N° 1 o en el Anexo N° 4, de acuerdo con la normativa vigente.

Solo se podrán afiliar respecto de los registros señalados en el Anexo N° 1 hasta por el periodo setiembre de 2022, de acuerdo con la normativa vigente.

Inciso modificado por el Numeral 2.1. de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N° 000040-2022/ SUNAT (24.03.22), vigente a partir del 01.10.22.

b) Cuenten con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

c) No se encuentren en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

5.2 Los sujetos que opten por afiliarse al Sistema, ejercen dicha opción al enviar por primera vez el Resumen de alguno de los libros y/o registros a que se refiere el numeral anterior. La afiliación surte efecto cuando la SUNAT emita la respectiva constancia de recepción.

Una vez ejercida la opción, la afiliación al Sistema tiene carácter definitivo, por lo que no procede la desafiliación.

Numeral 5.2 sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), el mismo que entró en vigencia el 01.01.16.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.