Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

ARTÍCULO 4º.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA

El llevado de manera electrónica de los libros y/o registros del Anexo Nº 5 a través del Sistema es obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como principales contribuyentes.

Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior, tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior.

La incorporación al Sistema a que se refieren los párrafos anteriores surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la resolución de superintendencia que los designe como principales contribuyentes, o los incorpore a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, según corresponda.

Artículo sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 11.01.16.

Conforme con la Segunda Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12), se incorpora, a partir del 01.012013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la presente Resolución y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el anexo de la citada resolución. De forma excepcional, la referida incorporación determinará la obligación por parte del Generador de acuerdo a lo señalado en la citada Disposición. Posteriormente, la citada Disposición fue sustituida por el Artículo 1° de la R.S. N° 008-2013-SUNAT, (12.01.13), señalando que se incorpora, a partir del 01.01.13, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la presente Resolución y normas modificatorias, a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la R.S. Nº 309-2012-SUNAT, incorporados a partir del 01.03.13.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.