Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
ARTÍCULO 8º.- DE LA FORMA DE LLEVADO
El registro de las operaciones deberá realizarse de la siguiente manera:
a) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.
b) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
c) De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
d) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en los meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado el Resumen.
Literal sustituido por el Artículo 6° de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10).
f) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL.
Literal sustituido por el Artículo 7° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12).
g) Utilizando los tipos de comprobante de pago o documento previsto en la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias.
Inciso incorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2014-SUNAT, (30.04.14).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.