Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
ARTÍCULO 13º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
Sobre la información de los Libros y/o Registros Electrónicos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Libro caja y bancos
1.1 En este libro se debe registrar mensualmente toda la información proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
1.2 Este libro deberá contener la información establecida en el Anexo Nº 2.
1.3 El generador se encuentra exceptuado de llevar el libro caja y bancos de acuerdo a lo establecido en la presente resolución siempre que su información se encuentre contenida en el libro diario o en el libro mayor, según corresponda.
Numeral 1.3 sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.
2. Libro de inventarios y balances
2.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, la información establecida en el Anexo Nº 2.
El Libro de Inventarios y Balances podrá ser elaborado sin consignar información en los ítems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.14 previstos en el Anexo Nº 2, siempre que se cuente con la referida información con la estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT.
Numeral sustituido por el Artículo 10° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12).
2.2 Los Generadores facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar la información equivalente a la solicitada en el mencionado Anexo Nº 2.
2.3 Los Generadores que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar la información indicada en los numerales 2.1 y 2.2.
Numeral sustituido por el Artículo 8° de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10).
2.4 Tratándose de la información del Balance General, se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva.
2.5 Tratándose del Estado de Flujos de Efectivo se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.
El Estado de Flujos de Efectivo es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010, para los Generadores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en curso.
2.6 Tratándose del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.
El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010, para los Generadores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en curso.
2.7 Tratándose de la información del Estado de Ganancias y Pérdidas por Función, se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.
3. Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta
3.1 Este libro deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.
3.2 Los Generadores que se encuentren obligados a presentar el PDT - Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 0601, están exceptuados de llevar este libro.
4. Libro diario
4.1 Se deberá incluir los asientos de:
(i) Apertura del ejercicio gravable.
(ii) Operaciones del mes.
(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
(iv) Ajustes de operaciones del mes.
(v) Cierre del ejercicio gravable.
4.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.
5. Libro diario de formato simplificado
5.1 Se deberá incluir los asientos de:
(i) Apertura del ejercicio gravable.
(ii) Operaciones del mes.
(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
(iv) Ajustes de operaciones del mes.
(v) Cierre del ejercicio gravable.
5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.
6. Libro mayor
6.1 En este libro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.
6.2 El generador que se encuentre obligado a llevar este libro o lo lleve de manera voluntaria de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicador 2 “Cierre del libro - no obligado a llevarlo”.
Numeral 6 sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.
7. Registro de activos fijos
7.1 Se deberá registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos fijos así como la depreciación respectiva.
7.2 Este libro deberá contener al cierre de cada ejercicio gravable, la información establecida en el Anexo Nº 2
8. Registro de consignaciones
En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.
9. Registro de costos
9.1 El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.
9.2 Este libro deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.
10. Registro de inventario permanente en unidades físicas
En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.
11. Registro de inventario permanente valorizado
Este libro deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2 por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.
Los Generadores que se encuentren obligados a llevar este registro y opten por hacerlo de manera electrónica, están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas de acuerdo a lo establecido en la presente resolución o en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT.
Numeral sustituido por el Artículo 10° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12).
12. Registro de ventas e ingresos
En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que:
- No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP, no goce del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas.
- No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para efecto del beneficio del reintegro tributario.
- No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual:
* Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102)
* Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106)
* Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127)
* Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105)
* Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109)
* Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112)
- Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2."
Numeral 12 sustituido por el Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 361-2015-SUNAT, (30.12.15), vigente a partir del 01.01.16
13. Registro de compras
13.1 En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.
El generador puede utilizar el registro a que se refiere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que:
- No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; y la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
- No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC, para efecto del beneficio del reintegro tributario.
- No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV – Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621:
• Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 107)
• Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110)
• Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113)
• Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114)
• Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116)
• Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119)
• Importaciones no gravadas (casilla 122)
• Otros créditos del IGV (casilla 169)
• Saldo a favor del exportador compensable con el impuesto a la renta de tercera categoría (casilla 305)
- Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refiere el sub libro 14.2 REGISTRO DE VENTA E INGRESOS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2.
Numeral 13.1 sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, (30.06.15), vigente a partir del 01.01.16.
13.2 Si al momento de enviar el Resumen el generador se encontrara fuera del plazo establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, el PLE requerirá la confirmación del envío del Resumen. Si el generador no confirmara dicho envío, el Sistema no concluirá la operación, en cuyo caso deberá usar la opción que prevé el PLE a que se refiere el inciso c) del artículo 8.
Numeral 13.2 sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13).
Numeral 13 incorporado por el Artículo 1° de la R.S. Nº 111-2011-SUNAT, (30.04.11).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.